Aplicable a la actividad de los establecimientos que elaboren y vendan: helados en todos sus tipos, cremas, yogurth, postres, casatas, bombón alfajolado y preparados helados y establecimientos que elaboren y vendan productos para heladerías, productos semipreparados o instantáneos o frescos: jugos, frutas, batidos, flan, gelatinas, miel, ricotas y establecimientos y productos similares y a todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicios en los establecimientos precedentemente nombrados en general, según las categorías laborales comprendidas en este convenio y la actividad involucrada en los estatutos de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros en su personería gremial Nº 1032.